La Temperatura Ideal en la Oficina
La temperatura es uno de los factores que puede pasar desapercibido en una oficina o que puede condicionar decisivamente el bienestar de los trabajadores. En el primero de los casos, resulta indicador de que se están haciendo bien las cosas. Pero, para lograr una temperatura ideal en la oficina, hay que atenerse a distintas regulaciones y, también, a determinados consejos que se enmarcan dentro de ésas.
¿Qué dice la legislación sobre la temperatura en el lugar de trabajo?
Los límites sobre la temperatura –y también sobre la humedad– en los lugares de trabajo, están regulados por el Real Decreto 486/1997 que, en su Anexo III, determina que las condiciones ambientales nunca deben suponer un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Para ello, se disponen unas reglas generales que limitan las temperaturas de oficinas y locales cerrados en los que se realicen trabajos sedentarios entre 17°C y 27°C. En cambio, en los locales donde se realicen trabajos ligeros, la temperatura deberá situarse entre 14°C y 25°C.
Pero éstas no dejan de ser unas primeras consideraciones generales, sobre las que el mismo Real Decreto avanza y puntualiza. La primera de ellas es que, sin radiaciones térmicas ni corrientes de aire –entendiendo, además, que los trabajadores llevan ropa acorde a la época del año en que se encuentren–, las temperaturas óptimas rondarían entre los 20°C y 24°C en invierno, y los 23°C y los 26°C en verano para los lugares de trabajo sedentario. Por su parte, en los sitios de trabajo donde se realicen labores ligeras, las temperaturas se deberían situar entre los 21°C y 25°C para verano y los 16°C y 22°C para invierno.
El ahorro energético y la temperatura en las oficinas
Las temperaturas anteriormente expuestas suponen el rango en el que se enmarca la legalidad, pero, con vistas a una mayor eficiencia de los recursos que se consumen y, sobre todo, de un ahorro energético, también se han establecido unos límites más rígidos para las temperaturas en las oficinas en invierno y en verano.
Esto se debe al gran gasto que supone, en distintos términos, el uso de la calefacción en invierno y el aire acondicionado en verano. Por este motivo, las oficinas que estén calefactadas durante los meses invernales no podrán tener una temperatura superior a los 21°C, y las que estén refrigeradas en verano no podrán tener una temperatura interior inferior a los 26°C.
El encargado de establecer estas directrices es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), que, por otro lado, exime a los recintos cerrados y lugares de trabajo en los que esté justificado mantener unas condiciones ambientales o de temperatura especiales, así como si cuentan con una normativa específica por el tipo de actividad que ejerzan o el sector al que pertenezcan.
La humedad en los lugares de trabajo
Al igual que la temperatura en las oficinas está regulada, también la temperatura puede ser un condicionante que resulte beneficioso o perjudicial para el trabajador y para la eficiencia en la actividad que se realiza.
De este modo, el mismo Anexo III del Real Decreto 486/1997 establece unos límites en la humedad relativa existente en las oficinas y lugares de trabajo cerrados, la cual deberá situarse entre el 30% y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
Para controlar el nivel de humedad relativa y mantenerlo dentro de los niveles legales y saludables, se indica la posibilidad de hacerlo a través de los controles configurados en el sistema de climatización. Muchos de estos sistemas cuentan con dispositivos adicionales que miden la humedad relativa existente en los interiores y permiten controlarlo si se sobrepasan los límites por exceso o por defecto.
En el caso de que esos sistemas no contaran con tales funciones, se pueden instalar humidificadores externos para mejorar el porcentaje de humedad relativa que exista en los lugares de trabajo que resulten extremadamente secos.
La seguridad y la comodidad de los trabajadores, ante todo
El Real Decreto insiste desde el comienzo de este anexo en que las disposiciones marcadas sobre las temperaturas y demás condiciones ambientales están enfocadas a la seguridad y la comodidad de los trabajadores. En este sentido, se enfoca principalmente a proteger a los empleados de las condiciones de mayor riesgo en los puestos de trabajo, así como en sus respectivos lugares de descanso durante los horarios laborales.
Pero, desde el punto de vista del empresario, además de por cumplir la legislación vigente, estas disposiciones resultan muy interesantes ya que, cuanto mayor sea el bienestar de los empleados en su lugar de trabajo y mejores condiciones obtengan para el ejercicio de sus funciones, mayores resultados tendrá la empresa. Por este motivo, resulta doblemente interesante realizar una inversión, en el caso de que sea necesaria, para adecuar los lugares de trabajo a la normativa actual, y los empleados también apreciarán el esfuerzo realizado y las condiciones con las que cuentan para disfrutar de su jornada laboral.
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